Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público OFERTA GENÉRICA AL SEPE PARA CUBRIR PUESTO DE TRABAJADOR/A SOCIAL DEL EQUIPO TÉCNICO DE INCLUSIÓN SOCIAL

OFERTA GENÉRICA AL SEPE PARA CUBRIR PUESTO DE TRABAJADOR/A SOCIAL DEL EQUIPO TÉCNICO DE INCLUSIÓN SOCIAL

por Serv. Informáticos

Anuncio 3 de agosto de 2023, PUNTUACIONES DEFINITIVAS PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Anuncio 27 de julio de 2023,  Listado provisional puntuaciones.

Anuncio 13 de julio de 2023 APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD Y MERITOS ACADÉMICOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL EN OFERTA GENÉRICA PUESTO DE TRABAJADOR/A SOCIAL

Anuncio 5 de julio de 2023

Con esta fecha el Alcalde-Presidente ha dictado la Resolución 2023/574 con el siguiente tenor literal:

«Desde el 6 de Junio de 2023 se encuentra vacante por excedencia voluntaria el puesto de Trabajador/a Social, Subgrupo A2, del Equipo Técnico de Inclusión Social, subvencionado en virtud del Convenio de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Pedro Muñoz para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el marco del Plan Concertado y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Resultando mediante Decreto 2017/725, de fecha 23 de Agosto de 2017, se constituyó Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales, declarándose extinguida su vigencia en virtud del Decreto 2021/1193, de fecha 12 de Octubre de 2021.

Considerando que es necesario cubrir el citado puesto, a la mayor urgencia posible, para garantizar la prestación del servicio citado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, que dispone: «En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. »

Esta Alcaldía Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Jefatura Superior de todo el personal, y en virtud de lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, con esta fecha DISPONE:

PRIMERO.- Que se tramite a la Oficina Pública de Empleo de Castilla La Mancha, oferta genérica de personas demandantes de empleo, con el siguiente detalle:

Descripción del puesto:

El puesto de trabajo a desempeñar es el de Trabajador/a Social, Subgrupo A2, del Equipo Técnico de Inclusión Social. El contrato de trabajo será a jornada completa y se formalizará por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2023. Las retribuciones mensuales brutas son de 1.991,41 €.

Las funciones serán las propias del puesto en el Programa del Equipo Técnico de Inclusión Social.

Requisitos de los aspirantes:

Será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de
    10 de marzo.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo y no exceder, en su caso,
    de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
    Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Estar en posesión de la titulación universitaria de Trabajador/a Social o Grado en Trabajo Social.

Presentación de solicitudes:

A la instancia, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

Obligatoriamente:

1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2.- Fotocopia de la titulación universitaria de Trabajador/a Social o Grado en Trabajo Social.

La selección se realizará mediante la valoración de méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorarán los méritos relativos a la experiencia profesional, con un máximo de hasta 25 puntos (se acreditará con Informe de Vida Laboral, Contratos Laborales y Certificados de Empresa):

a) Los servicios prestados en la Administración Local convocante como personal funcionario en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral en el mismo puesto objeto de la presente convocatoria, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio completo.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones como personal funcionario en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral en el mismo puesto objeto de la presente convocatoria, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio completo.
c) Los servicios prestados en el Sector Privado en la misma categoría profesional objeto de la presente convocatoria, a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio completo.

MÉRITOS ACADÉMICOS: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los méritos académicos, con arreglo los siguientes criterios (se acreditará con certificaciones cotejadas de los títulos, debiendo indicarse en el caso de cursos el número de horas efectivas):

a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, a razón de 1 punto por cada una de las titulaciones, siempre y cuando estén relacionadas con el puesto objeto de convocatoria.

b) Por la formación recibida convocada, gestionada y homologada por Institutos de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, siempre y cuando la expedición del título guarde relación con la categoría y funciones del puesto que se convoca. La valoración de cada curso se realizará a razón de 0,001 puntos por cada hora efectiva realizada de formación.

En el supuesto de que el Tribunal Calificador/Comisión de Selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

La puntuación obtenida por cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en Experiencia Laboral + Méritos Académicos, no pudiendo superar el total la puntuación de 35 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones totales, se utilizarán los siguientes criterios:

En primer lugar: mayor experiencia en el mismo puesto objeto de convocatoria.
En segundo lugar: mayor tiempo como demandante de empleo.

En caso de persistir el empate, el Tribunal de Selección procederá a realizar una entrevista de carácter objetivo e imparcial, con el objeto de valorar la capacidad y méritos de los aspirantes empatados al objeto de seleccionar a uno de ellos para cubrir el puesto objeto de convocatoria.

SEGUNDO.- Recibida la preselección del Servicio Público de Empleo, serán requeridos los aspirantes, para que en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, la solicitud y los méritos profesionales y académicos objeto de valoración en esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin haberlos presentado, se entenderá que renuncian a participar en el proceso selectivo.»

LA SECRETARÍA GENERAL

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