Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SEIS PERSONAS DESEMPLEADAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA DEL VERTEDERO II FASE “PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA 2016”

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SEIS PERSONAS DESEMPLEADAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA DEL VERTEDERO II FASE “PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA 2016”

por Serv. Informáticos

Seleccionados y puntuaciones, 30 de diciembre de 2016

Lista provisional de excluidos, 23 de diciembre de 2016

BASES QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SEIS PERSONAS DESEMPLEADAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA DEL VERTEDERO II FASE “PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA 2016”

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, de personas desempleadas para su posterior contratación en el programa “Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha”, en el Marco de la Resolución de fecha 03/08/2016 de la Dirección General de Programas de Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, según lo establecido en la Orden de fecha 28/06/2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, D.O.C.M. de nº 162 de 19/08/2016.

La modalidad de contratación de los trabajadores seleccionados será el modelo de contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo.

Total de trabajadores/as: SEIS.
Obra: Adecuación Paisajística del Vertedero II fase de Pedro Muñoz.
Categoría Profesional: Peones Agrícolas

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACTUACIONES.

Las personas seleccionadas para la ejecución del Programa “Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla -La Mancha” realizarán las actuaciones comprendidas en los proyectos municipales aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

TERCERA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

La contratación será en régimen laboral temporal con duración de seis meses para cada contrato, a jornada completa (entendiéndose por jornada completa la aplicable con carácter general al personal del Ayuntamiento).

En contrato se concertará por escrito un periodo de prueba de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección, los que se expresan a continuación:

1. Personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, sean preceptoras o no de alguna protección por desempleo, excepto la prestación contributiva, y que además hubieran agotado anteriormente cualquier tipo de protección por desempleo.

2º. Personas menores 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas entre 25 y 65 ambos incluidos que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de la actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de Empleo de Castilla La Mancha.

c) Personas que conviviendo con una persona dependiente, pertenezca a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

2.- Además de las contrataciones con los colectivos señalados en el apartado 1, las entidades podrán formalizar hasta el 15% del total de los contratos concedidos con personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas que cuenten con informe favorable de los servicios sociales básicos, para su inclusión en el programa.
b) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses, anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficina de Empleo de Castilla La Mancha, que no hayan generado ningún tipo de protección por desempleo.

3.- Igualmente, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en alguna Oficina de Empleo de Castilla La Mancha, de diferentes colectivos a los señalados en los apartados 1 y 2, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados. En todo caso, las personas menores de 25 años o mayores 65 años sólo podrán participar en este programa, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo.

4. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

QUINTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

 No cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo Resolución 03/08/2016 y en la base cuarta de la presente convocatoria.
 No figurar como demandante de empleo en la oferta solicitada por este Ayuntamiento a la oficina del empleo.
 No aportación de la documentación exigida como requisito en la presente convocatoria.
 Se demuestre falsedad de cualquier información suministrada previamente a la contratación y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
 Solicitantes cuya unidad familiar o
domicilio de convivencia, ya esté contratado un miembro en planes de empleo que desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o en parte, con cualquier Plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandante de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
 Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro del plazo de convocatoria, los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.
 Aquellos solicitantes desempleados que no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.

En relación a las causas de exclusión anteriormente citadas, la Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

SEXTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Existe prioridad absoluta en la selección de víctimas de violencia de género, debiendo de acreditarse documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008), en aquellos casos en que la oficina no disponga ya de dicha documentación o que por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los solicitantes, se atenderá por el siguiente orden, a los criterios de desempate:
Mayor antigüedad en el desempleo.
Solicitante de mayor edad

El Ayuntamiento no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.

La selección de las personas desempleadas será paritaria.

CRITERIO 1. : MÁXIMO 1,6 PUNTOS.

TIEMPO DE PERMANENCIA EN DESEMPLEO:

Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1×16=1,6 puntos.
La acreditación se realizará mediante certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo. Si en el cómputo total de meses en desempleo existe un sobrante en días, se ajustará al alza añadiendo un mes al número de meses completos de inscripción como demandante de empleo.

CRITERIO 2.

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se valora la percepción de ingresos por el solicitante dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con el siguiente baremo:

RENTA FAMILIAR
PUNTOS
Ingresos cero
5 puntos
Ingresos de 1 a 100 €
4 puntos
Ingresos de 101 a 200 €
3 puntos
Ingresos de 201 a 400 €
2 puntos
Ingresos de 401 a 640 €
1 puntos
Más de 640 €
0 puntos

Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como personal adicional, imputando el 50% de su renta.

La renta per cápita de de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma:

La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con el último resumen anual del IRPF).

En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE y en el caso de percibir cualquier otro tipo de pensión o prestación mediante el certificado emitido por la entidad correspondiente.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

Si la RENTA PER CÁPITA ES IGUAL A 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

CRITERIO 3. MÁXIMO 1 PUNTO.

CONVIVENCIA CON UNA PERSONA DEPENDIENTE (Hasta 1 punto)

La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla -La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandante de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla -La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidados al solicitante.

CRITERIO 4. MÁXIMO: 2 PUNTOS

Respecto a la DISCAPACIDAD DE LOS SOLICITANTES, se baremará conforme a la siguiente tabla:

Grado discapacidad
Puntos
Igual al 33%
0,5 puntos
Más del 33 hasta el 66%
1 punto
Más del 66%
2 puntos

Tal circunstancia se acreditará mediante el correspondiente certificado o resolución de reconocimiento de discapacidad emitida por los órganos competentes.

CRITERIO 5. MÁXIMO 4 PUNTOS

Participación de los miembros de la Unidad Familiar en los Planes de Empleo, Talleres de Empleo y otras contrataciones promovidas por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz con fondos subvencionados o fondos propios.

Se puntuará conforme a la siguiente tabla: esta documentación será aportada por el Ayuntamiento.

TIEMPO SIN SER CONTRATADO
PUNTOS
De 1 hasta los 2 años
1 punto
De dos años y un día a tres años
2 puntos
Más de tres años
4 puntos

CRITERIO 6.- Otras situaciones del solicitante, conforme a la siguiente tabla:

OTRAS SITUACIONES
PUNTOS
Por acreditar el pago de la hipoteca
, alquiler o recibo de contribución de su domicilio habitual
4
Por no ser beneficiario de prestación por desempleo
7
Por residencia en la localidad, en vivienda propia, arrendada o pacíficamente cedida por su propietario por un periodo superior a doce meses

7
Otras situaciones de residencia
1
Por recibo de luz del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia

1
Por recibo de agua del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia

1
Informe Social, solicitado por el Ayuntamiento
De 1 a 3
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a 0

0,3

CRITERIO 7.- Minoración por absentismo y otros motivos de índole labora, previo informe:

MOTIVO
PUNTUACIÓN
Por absentismo, incumplimientos de Horarios, no utilizar EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso de últimos contrato

-2
Por difamar o faltar el respeto al compañero, encargados o autorizados
-5

SÉPTIMA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO

Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar su solicitud utilizando el modelo del Anexo I, y presentarlo en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de DÍA 29 DE NOVIEMBRE AL 12 DE DICIEMBRE DE 2016 AMBOS INCLUIDOS, junto con la documentación que se indique en el Anexo I y que acredite los requisitos, méritos y circunstancias alegadas con el fin de que puedan ser valoradas.
Toda aquella documentación que obre en este Ayuntamiento, será incorporada al expediente, sin necesidad de que sea solicitada por los interesados, será anexada junto con su instancia.

OCTAVA.- SUBSANACIONES DE SOLICITUDES

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica municipal relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, otorgándose plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones. En el caso de que éstas no se presenten, la anterior relación de aspirantes será la definitiva.

NOVENA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN

La selección se llevará a cabo por la Comisión Local de Selección, cuyos miembros vienen determinados por Acuerdo Plenario de fecha 30 de julio de 2015.

DÉCIMA.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN

Finalizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes por parte de la Comisión, se procederá a la publicación de la relación de los aspirantes seleccionados para los puestos de trabajo con indicación de las puntuaciones obtenidas, así como la bolsa para posibles sustituciones constituida por los aspirantes no seleccionados, en orden de puntuación decreciente, y con listas separadas para cada uno de los puestos ofertados. Si efectuado el llamamiento para la contratación de forma fehaciente, el/la aspirante seleccionado/a renunciara por escrito a su participación en el programa o no se incorporase en el plazo de tres días hábiles, se efectuara llamamiento al/la siguiente candidato/a hasta su cobertura.

DÉCIMO PRIMERA.- NORMATIVA SUPLETORIA

Para lo no previsto en la presentes Bases, serán de aplicación: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2.011, de 10 de Marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

DÉCIMO SEGUNDA.- RECURSOS

Contra la presente convocatoria, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz según el art. 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, ó, potestativamente, recurso previo de reposición, en el plazo de un mes, y ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, art. 123 y 124 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Pedro Muñoz a 23 de noviembre de 2016

EL ALCALDE

Fdo. José Juan Fernández Zarco

 

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