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OFERTA GENÉRICA PARA CUBRIR PUESTO DE OFICIAL CONDUCTOR

por Serv. Informáticos

Solicitud

Anuncio , 9 de septiembre de 2022

OFERTA GENÉRICA PARA CUBRIR PUESTO DE OFICIAL CONDUCTOR

Considerando que es necesario contratar en régimen laboral temporal, con carácter de urgencia, un/a OFICIAL CONDUCTOR, por baja por I.T. del trabajador Don Rafael Rodríguez Jiménez.

Resultando que en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz no existe Bolsa de Trabajo vigente de Oficial Conductor.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, que dispone: «En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. »

Esta Alcaldía Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Jefatura Superior de todo el personal, y en virtud de lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, con esta fecha DISPONE:

PRIMERO.- Que se solicite a la Oficina Pública de Empleo de Castilla La Mancha, oferta genérica de personas demandantes de empleo, que cumplan los siguiente requisitos:

1.- Estar en posesión del carné de conducir clase C y del certiticado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductores (CAP)

2.- Experiencia demostrable en el puesto a cubrir.

En caso de empate se utilizarán para desempatar:

En primer lugar el apartado 2 de los requisitos.
En segundo lugar, si persistiera el empate: mayor tiempo como demandante de empleo.
En tercer lugar, si persiste el empate de los posibles candidatos: se preferirá al candidato de mayor edad frente al de menor edad.
Por último, de persistir el empate: mayor número de miembros de la unidad familiar sin ingresos.

El contrato de trabajo será de “sustitución” hasta la finalización de la Incapacidad Temporal.

SEGUNDO.- Recibida la preselección del Servicio Público de Empleo, serán requeridos los aspirantes, para que en un plazo máximo de dos días naturales, aporten, ante la Comisión de Selección de Personal del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, la documentación objeto de valoración, correspondiendo a ésta la calificación y puntuación de la misma, levantando acta y propuesta a la Alcaldía Presidencia, por orden decreciente de puntos otorgados a los aspirantes.

LA SECRETARÍA GENERAL

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