Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES Y SOCORRISTAS

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES Y SOCORRISTAS

por Serv. Informáticos

Anuncio 21 de junio de 2022, CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS Y  MONITORES DE NATACIÓN

Anuncio 15 de junio de 2022, CONVOCATORIA PARA REALIZAR LAS ENTREVISTAS A LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO ADMITIDOS EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS Y MONITORES DE NATACIÓN el 21 de junio de 2022

Anuncio ,LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, COMPOSICIÓN DEL  TRIBUNAL CALIFICADOR Y FECHA DE INICIO DEL PROCESO SELECTIVO, 14 de junio de 2022

Anuncio, 26 de mayo de 2022

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento ha dictado el Decreto 2022/473, de fecha 26 de Mayo de 2022, con el siguiente tenor literal:

«Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va conformar la bolsa de trabajo de Socorristas y Monitores de Natación, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO.

Aprobar las Bases reguladoras para la constitución de la bolsa de trabajo, con el siguiente tenor literal:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS Y MONITORES DE NATACIÓN PARA LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

El Ayuntamiento de Pedro Muñoz, convoca el presente proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de socorristas y monitores de natación, con carácter laboral temporal, por el procedimiento de urgencia.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La contratación con carácter laboral temporal de socorristas y monitores de natación para la Piscina Municipal.

2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES

Para tomar parte en la presente convocatoria será necesario:

– Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar los/as extranjeros/as con residencia legal en España.

– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata. Cuando el/la aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.

– No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, debidamente acreditado, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera da las administraciones públicas.

– Estar en posesión de la siguiente titulación académica:

  • SOCORRISTAS: Título de Técnico en Socorrismo Acuático y de Técnico en Primeros Auxilios.
  • MONITORES DE NATACIÓN: Título de Monitor de Natación o Graduado en ESO o equivalente (En este caso además deberán acreditar experiencia laboral como Monitor en la especialidad o formación específica).

– Certificado negativo de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como certificado negativo de antecedentes penales relacionados con los delitos contra la infancia.

Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la relación laboral.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

3. FUNCIONES A DESARROLLAR:

SOCORRISTAS:

– Actividades propias de salvamento acuático
– Prestación sanitaria de primeros auxilios
– Vigilancia de la correcta utilización por los usuarios de la piscina.
– Demás tareas propias del puesto objeto de la convocatoria que se le asignen.
– Control de aforo en los vasos según marque la normativa sanitaria vigente a tal efecto.
– Cualesquiera otras que se le asignen por la Concejalía.

MONITORES:

– Impartición de los cursos de natación (sólo monitores)
– Demás tareas propias del puesto objeto de la convocatoria que se le asignen.
– Cualesquiera otras que se le asignen por la Concejalía.

4. CONTRATOS:

La modalidad de los contratos será de duración temporal, durante el periodo comprendido entre la apertura y cierre de la piscina, salvo que por necesidades del servicio deban formalizarse contratos de menor duración para cubrir vacantes por baja, ausencias, enfermedad, excesos de trabajo, necesidades del servicio, etc. En el caso de los monitores, el periodo de duración será el de los cursillos de natación.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial, salvo que por necesidades del servicio sea completa.

Se establecerá un periodo de prueba.

5. INSTANCIAS:

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se indican en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidnete del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz y se presentarán en el Registro General del Servicio de Atención a la Ciudadanía, o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, desde el día 27 de Mayo al 10 de Junio de 2022, ambos inclusive, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia DNI
2. Título de Técnico en Socorrismo Acuático y de Técnico en Primeros Auxilios (Socorristas) y de Título de Monitor de Natación o Graduado en ESO o equivalente (Monitores de Natación)
3. Certificado médico acreditativo de no padeder defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
4. Títulos o cursos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.
5. Contratos de trabajo acompañados obligatoriamente de vida laboral actualizada, que acredite la categoría del puesto y la duración del contrato.
6. Demás documentación a valorar en la fase de concurso.
7. Certificado negativo de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como certificado negativo de antecedentes penales relacionados con los delitos contra la infancia.

Quienes presenten solicitudes por correo postal o mediante ventanilla única de otra administración, deberán comunicarlo al correo electrónico secretaria1@pedro-munoz.com, adjuntando copia de la solicitud y de toda la documentación presentada.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio del Tribunal de selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La instancia se ajustará al modelo que se colgarán en el Tablón de Anuncios y página web.

6. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo de DOS DÍAS HÁBILES, declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal.

Dentro de los DOS DÍAS HÁBILES siguientes a dicha publicación, se podrá efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurrieren éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro de plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán excluidos/as de la realización de las pruebas.

7. PROCESO SELECTIVO:

Constará de dos fases:

FASE PRIMERA: VALORACIÓN DE MÉRITOS: (MÁXIMO 18 PUNTOS)

La selección consistirá en una valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes.

Se valorará teniendo en cuenta el siguiente baremo:

A) Experiencia Laboral como Socorrista/Monitor Natación (MÁXIMO 10 PUNTOS)

– Por haber desempeñado funciones de Socorrista/Monitor Natación al servicio de Administraciones Locales: 0,02 puntos por día de servicio (sin diferenciar si la jornada ha sido a tiempo parcial o a tiempo completo), con un máximo de 6 puntos.
– Por haber desempeñado funciones de Socorrista/Monitor Natación al servicio de cualquier otra Administración pública: 0,02 puntos por día de servicio (sin diferenciar si la jornada ha sido a tiempo parcial o a tiempo completo), con un máximo de 3 puntos.
– Por haber desempeñado funciones de Socorrista/Monitor Natación al servicio de entidades privadas: 0,005 puntos por día de servicio (sin diferenciar si la jornada ha sido a tiempo parcial o a tiempo completo), con un máximo de 1 puntos.

B) Experiencia Laboral en otros puestos de la Piscina durante la Pandemia ocasionada por COVID- 19 (MÁXIMO 2 PUNTOS)

– Por haber desempeñado funciones de controlador de accesos en la Piscina al servicio de Administraciones Locales: 0,02 puntos por día de servicio (sin diferenciar si la jornada ha sido a tiempo parcial o a tiempo completo), con un máximo de 2 puntos.

C) FORMACIÓN ACADÉMICA Y CURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL (MÁXIMO 6 PUNTOS):

– Por poseer titulación académica de Doctorado, Master, Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, Grado en Magisterio de Educación Física o TAFAD: 1 punto.
– Por poseer el Curso de Prevención y Control de Infecciones ante Covid-19: 1 punto.
– Por poseer el Curso actualizado de Uso y Manejo en Desfibrilación Externo Automatizada (DEA): 1 punto.
– Por poseer el Curso de Mantenimiento Integral de Piscinas: 1 punto.
– Por poseer el Curso de Controlador de Accesos: 1 punto.
– Por poseer otras titulaciones relacionadas con actividades deportivas: 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia compulsada del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente.

FASE SEGUNDA.- ENTREVISTA: MÁXIMO 6 PUNTOS

Se realizará a todos los aspirantes y versará sobre las funciones del puesto al que se opta.

La puntuación total del proceso selectivo será la resultante de la suma de la Fase Primera y la Fase Segunda.

En caso de empate predominará:
1. Mayor puntuación obtenida en el criterio de experiencia.
2. Mayor puntuación obtenida en el criterio de formación.
3. Mayor puntuación obtenida en la entrevista.

8.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas:

– Presidente: Un funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz o Patronato Municipal de Deportes.

– Vocales: Tres empleados públicos.

– Secretario: El Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Se podrán incorporar asesores al Tribunal Calificador, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su presidente y secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Cuando uno de los miembros de Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, ni el personal eventual.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante; de igual modo, los/las aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los asesores y técnicos especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

El Tribunal calificador, percibirá las indemnizaciones por asistencia, previstas en el R.D. 462/02, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9- Convocatoria y notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija, como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo (bases, listados de admitidos, calificaciones, etc.), la exposición en la página web municipal (www.pedro-munoz. es) y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.- Relación de aprobados, funcionamiento de la bolsa de trabajo, presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han de formar parte de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación.

10.2. La propuesta de constitución de Bolsa de trabajo será elevada al Alcalde-Presidente, junto con el acta de la última sesión.

10.3. La citada Bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa que la sustituya, aunque no se haya procedido a llamar a todos los integrantes de la misma.

De igual modo, se podrá acordar la extinción de dicha Bolsa de trabajo por razones justificadas con relación a su falta de uso o de operatividad, y así se constate mediante resolución del presidente de la Corporación que la deje sin efecto, o que, en su caso, se apruebe una nueva convocatoria con arreglo a unas nuevas bases.

10.4. Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio y conforme a la legislación laboral vigente.

Si varios trabajadores/as se incorporaran a la bolsa de trabajo al mismo tiempo, la reincorporación se efectuará priorizando el orden inicial en que se encontraran en la bolsa de trabajo a la fecha de constituirse. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador/a conllevará automáticamente la baja del/la aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos indicados en el punto 9.8 de la convocatoria, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista de llamamiento de la bolsa de trabajo. En el supuesto de que para suplir la baja de un/a trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia o por cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto.

10.5. Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telemática, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

Los llamamientos se realizarán telemáticamente y telefónicamente, vía correo electrónico y al teléfono conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
Si no se obtiene respuesta vía correo electrónico ni telefónico, en el plazo de 24 horas, tomando en cuenta la hora establecida en la remisión del correo electrónico, se llamará al siguiente de la lista, no se penalizará en tal caso.

▪ A efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, deberá presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento en el plazo de 24 horas, desde la notificación de contrato, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo; en el caso de personas con discapacidad.
c) Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

10.6. A efectos de formalizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo, y solicitud de domiciliación bancaria.

10.7. Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.

10.8. Si dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el candidato/a no presentase la documentación íntegra, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser propuesto para su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.9. En aquellos casos en que el candidato/a rechazase la oferta alegando causas justificadas, perderá el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar.

La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho.

Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta:

a) Encontrarse trabajando para otra empresa o institución, o en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz en otra categoría o puesto distinto.
b) Encontrarse en situación de enfermedad o incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
c) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
d) Estar desempeñando puesto o cargo público o sindical.

En cualquier caso, el/la candidato/a deberá justificar debida y documentalmente y en un plazo de 48 horas, desde su llamamiento, la existencia de dichos motivos, al menos desde el día anterior a la oferta.

En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto, en las Oficinas del Ayuntamiento, resultará excluido/a automáticamente de la bolsa de trabajo.

Concluida la situación que ha dado lugar a la suspensión temporal en la bolsa de un aspirante por las causas anteriores, éste deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento su nueva situación, para su reincorporación a la Bolsa de trabajo.

10.10. En el caso de que rechazara la oferta de trabajo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa.

10.11. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se realizará SOLO vía telefónica, y se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se hubiera podido contactar.

11. Motivos de exclusión.

1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.- No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
4.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores

12. Normas finales.

12.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

12.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administativo de Ciudad Real, a partir del día siguiente al de su publicación de las Bases en el Tablón de Anuncios y Web Municipal.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. »

SEGUNDO.

Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Web Municipal.»

Solicitud – ANEXO I – ANEXO II

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