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IV Plan de Empleo Pedroteño – REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES

por admin

DECRETO DE ALCALDIA 117/2015

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente y visto el IV Plan de Empleo Pedroteño financiado íntegramente por este Ayuntamiento, se considera necesario para la prestación de los servicios propios de esta entidad local la contratación de trabajadores desempleados, que vengan a cubrir puesto de REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES como peones en general, es por cuanto vengo a RESOLVER:

1.- Convocar proceso selectivo dentro del IV Plan de Empleo Pedroteño del Ayuntamiento de Pedro Muñoz del ejercicio 2015.

2.- Encuadrado en el IV Plan de Empleo Pedroteño, se contempla la acción programada por este ayuntamiento denominada «REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES». Plan a ejecutar conforme a lo acordado por el Ayuntamiento en Pleno, y conforme a las necesidades de refuerzo de los servicios que presta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

En esta se realizarán 14 contratos a tiempo parcial, 25 horas semanales, con adecuación del horario y días de prestación del servicio a las necesidades municipales, con una duración de 90 DÍAS.

3.- Los Seleccionados en este plan de empleo por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con categoría de peones, contratados a jornada PARCIAL de 25 horas semanales, según las necesidades de refuerzo de las distintas áreas. Siendo llamados a contratar con este ayuntamiento de entre los desempleados prioritarios y en su defecto del resto de solicitantes presentados, que estando inscritos en la oficina pública de empleo presenten solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento desde el viernes 13 de marzo al lunes 23 de marzo de 2015, ambos inclusive, y resulten seleccionados, estableciéndose con el resto una Bolsa de Trabajo, para cubrir posibles vacantes o poder utilizarlos para su contratación en otros planes de empleo.

Es el interés de esta Alcaldía que se observe al máximo la paridad entre hombres y mujeres contratados, teniéndose en cuenta por la Comisión de Selección, haciendo valer la prioridad ABSOLUTA de Víctimas de Violencia de Género.

4.- PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN:

1.1.- ABSOLUTA: Victimas de Violencia de Género. La única limitación prevista a dicha prioridad es la contemplada en el punto de exclusiones, en concreto que no podrán ser beneficiarios del Plan más de una persona por unidad familiar.

1.2.- Mayores cargas familiares.

1.3.- Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.

1.4.-. Mayor edad.

1.5.- El resto de solicitantes, que una vez atendida la prioridad absoluta del punto 1.1 de prioridades y sin cumplir dichos requisitos, sean precisos para cubrir las necesidades de refuerzo de las distintas áreas del servicio público.

2.- Víctimas de violencia de género acreditadas por los servicios sociales municipales con los requisitos contemplados en la legislación general y en caso subsidiario por las normas establecidas para dicho colectivo en los planes de empleo de la Excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real.

5.- EXCLUSIONES:

1.- No estar inscrito como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, este requisito deberá mantenerse hasta la fecha de la posible contratación, decayendo los derechos de los seleccionados que en el momento de ser llamados a contratar no cumplieran este requisito.

2.- OTRAS EXCLUSIONES:

a) Las personas mayores de 65 años y las menores de 18, salvo que tengan cargas familiares o excepcionalmente cuando no existan personas desempleadas.

b) Solicitantes en cuya unidad familiar ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en todo o parte con este Plan, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.

c) Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido o falseado su declaración jurada sobre percepción de ingresos, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.

d) Haber sido seleccionado para ser contratado en otro Plan de Empleo y/o haber renunciado en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección.

e) Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

f) Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.

g) Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria certificado de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.

3.- EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado f) del punto segundo del apartado 5 Exclusiones a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2011.

6.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:

a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:

TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACIÓN

Desde 1 año hasta dos años 1 punto

De dos años y un día a tres años 2 puntos

Más de TRES AÑOS 4 puntos

b) SITUACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR:

SITUACION A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN

Unidad Familiar sin ingresos o con ingresos mensuales hasta 300 €.

5 puntos

Unidad Familiar con ingresos desde 301 hasta 600 euros al mes.

3 puntos

Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 601 euros hasta 900 euros mes.

2 puntos

Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 901 euros mes.

1 punto

Solicitante con cargas familiares. 1 punto por cada carga

c) POR RESIDENCIA:

EMPADRONAMIENTO: PUNTUACIÓN

En esta localidad desde 1 día a 12 meses 1 puntos

En esta localidad desde 12 meses y 1 día a 24 meses 2 puntos

En esta localidad desde 24 meses y 1 día a 36 meses 3 puntos

En esta localidad desde 36 meses y 1 día a 48 meses 4 puntos

En esta localidad desde 48 meses y 1 día a 60 meses 5 puntos

En esta localidad más de 60 meses 6 puntos

Otras situaciones de empadronamiento 1 punto

d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:

SITUACION A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN

No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 8 puntos

7.- TODOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA QUE A TAL EFECTO SE LES FACILITARÁ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, también está disponible en la web del Ayuntamiento, desde el viernes 13 de marzo al lunes 23 de marzo de 2015, ambos inclusive, ACOMPAÑANDO SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1. COPIA DNI.

2. AUTORIZAR EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO PARA DIRIGIRSE A OTRAS ADMINISTACIONES PÚBLICAS A EFECTOS DE INCORPORAR A LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN, LOS DATOS PERSONALES QUE CONSTEN EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TANTO DE INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, DE LOS INGRESOS DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA QUE DECLARA EL SOLICITANTE O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, ASÍ COMO AQUELLAS
OTRAS DE NATURALEZA FISCAL.

3. TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO EN VIGOR O CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

4. LIBRO DE FAMILIA DONDE CONSTEN LAS CARGAS FAMILIARES O DOCUMENTO SUFICIENTE QUE LAS ACREDITE.

5. Solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa, CERTIFICADO DE SU AYUNTAMIENTO CON LA FECHA DE SU ÚLTIMA CONTRATACIÓN EN UN PLAN DE EMPLEO.

6. DECLARACIÓN JURADA DONDE CONSTEN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, DE CUALQUIER NATURALEZA, EN CUANTÍA MENSUAL, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:

a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.

b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.

8.- El Ayuntamiento se reserva hasta un quince por ciento del total de los puestos a cubrir, para personal cuyo perfil se adecue a las características de los puestos ofertados y con el acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión Local de Selección de Empleo.

9.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.

10.- DESEMPATES:

1ª.- Mayores cargas familiares.

SI EL DESEMPATE POR ESTA OPCIÓN 1ª PERSISTIERA, SE ATENDERÁ A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

2ª.- Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.

3ª.- Unidades familiares con menores ingresos PER CAPITA.

4ª.- Mayor edad.

SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 12 de marzo de 2015.

Ante mí,

El Secretario,                             El Alcalde,

Fdo: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo. José Juan Fernández Zarco.


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