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3º PLAN EMPLEO 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES y DISCAPACITADOS

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ANUNCIO LISTA PROVISIONAL EXCLUIDOS 16 DE NOVIEMBRE DE 2015pdf icon

DECRETO DE ALCALDIA 0714/2015pdf icon

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto el 3º PLAN EMPLEO 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, publicado el pasado 16 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia publicado el 16 de octubre de 2015, con la convocatoria para solicitar dicho plan, para la contratación de trabajadores desempleados que vengan a cubrir puestos de REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES y DISCAPACITADOS, como peones en general, es por cuanto vengo a RESOLVER:

1.- Convocar proceso selectivo dentro del 3º PLAN EMPLEO 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

2.- Contemplándose la acción programada por este ayuntamiento denominada «REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES», plan a ejecutar conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2015, y conforme a las necesidades de refuerzo de los servicios que presta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

En esta se realizarán 11 contratos, de los cuales una persona con discapacidad con una discapacidad reconocida por órgano competente igual o superior del 33 por ciento, a tiempo parcial, 25 horas semanales, con adecuación del horario y días de prestación del servicio a las necesidades municipales, con una duración de 90 DÍAS.

3.- Los seleccionados llamados a contratar con este ayuntamiento, de entre los desempleados prioritarios y en su defecto del resto de solicitantes presentados, que estando inscritos en la oficina pública de empleo de entre aquellos que presenten solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento entre el miércoles 28 de octubre y el martes 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive, y resulten seleccionados, estableciéndose con el resto sendas Bolsas de Trabajo, para cubrir posibles vacantes o poder utilizarlos para su contratación en este u otros planes de empleo.

Es el interés de esta Alcaldía que se observe al máximo la paridad entre hombres y mujeres contratados, teniéndose en cuenta por la Comisión de Selección.

4.- PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN:

4.1. ABSOLUTA: tendrán prioridad absoluta los miembros de una misma unidad familiar o de convivencia con menores a cargo en la que todos sus miembros se encuentren en desempleo y sin ingresos procedentes de prestaciones, rentas o pensiones, y atendiendo al nivel de ingresos en reparto per cápita, con la única limitación de no estar contratado más de un miembro por unidad familiar o de convivencia en planes de empleo.

4.2. Una vez discriminado el supuesto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad:

1. La situación socio-económica de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias.
2. La no percepción de prestaciones ni subsidios por desempleo.
3. Los requisitos de cualificación, titulación, edad o cualesquiera otros establecidos por la entidad local.
4. Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad sobre cualquier otra consideración, previo informe de los servicios sociales municipales, quedando excluidas, si fuera necesario del requisito de su inscripción como demandantes de empleo.
5. El resto de solicitantes, que una vez atendida las prioridades referidas en el Boletín Oficial de la Provincia, y sin cumplir dichos requisitos, sean precisos para cubrir las necesidades de refuerzo de las distintas áreas del servicio público.

5.- EXCLUSIONES:

5.1. No estar inscrito como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, este requisito deberá mantenerse hasta la fecha de la posible contratación, decayendo los derechos de los seleccionados que en el momento de ser llamados a contratar no cumplieran este requisito.

5.2. OTRAS EXCLUSIONES:

a) Las personas mayores de 65 años y las menores de 16.

b) Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en todo o parte con este Plan, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.

c) Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaración jurada sobre percepción de ingresos, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.

d) Haber sido seleccionado para ser contratado en otro Plan de Empleo y/o haber renunciado en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección.

e) Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.

f) Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.

g) Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria certificado de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.

5.3. EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado f) del punto segundo del apartado 5 Exclusiones a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2012.

6.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:

a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:

TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACIÓN
Desde 1 año hasta dos años 1 punto
De dos años y un día a tres años 2 puntos
Más de TRES AÑOS 4 puntos

b) SITUACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR:

SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Unidad Familiar sin ingresos o con ingresos mensuales hasta 300 €. 5 puntos
Unidad Familiar con ingresos desde 301 hasta 600 euros al mes. 3 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 601 euros hasta 900 euros mes. 2 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 901 euros mes. 1 punto
Solicitante con cargas familiares. 1 punto por cada carga

c) POR RESIDENCIA:

RESIDENCIA: PUNTUACIÓN
En esta localidad más de 12 meses 7 puntos
Otras situaciones de residencia 1 punto

d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:

SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Discapacitados sin prestaciones 1 punto
No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 8 puntos
INFORME DE SITUACIÓN SOCIAL emitido por lo
s Servicios Sociales Municipales
0 a 3 puntos

e) MINORACIÓN POR ABSENTISMO Y OTRAS MOTIVACIONES LABORALES, previo informe:

A los Solicitantes que en los cuatro años previos hubiesen trabajado en otros planes de empleo del Ayuntamiento se les podrán aplicar las siguientes minoraciones de su puntuación:

MOTIVO PUNTUACIÓN
Por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso del último contrato
-2 punto
Por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades -5 puntos

7.- Todos los aspirantes deberán PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA que a tal efecto se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, también disponible en la web del Ayuntamiento, entre el miércoles 28 de octubre y el martes 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive, ACOMPAÑANDO, según sus circunstancias personales, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1. Copia DNI.
2. CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que el solicitante no cobra prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados.
3. CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, entre los 16 y 25 años de edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados.
4. TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO en vigor o certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
5. LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.
6. DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
7. Fotocopia de la TARJETA DE DISCAPACITADO expedida por la Comunidad Autónoma, y copia de la RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD en el momento de la contratación.
8. AUTORIZAN expresamente al Ayuntamiento de Pedro Muñoz para aportar a su expediente, informes existentes en el propio ayuntamiento en relación al punto 6.e) así como INFORME SOCIAL que emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar.
9. AUTORIZAN expresamente al Ayuntamiento para dirigirse a OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a efectos de incorporar a los expedientes de selección los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el Servicio Público de Empleo, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, así como aquellas otras de naturaleza fiscal.

8.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.

9.- DESEMPATES:

1ª. Las establecidas por la Diputación Provincial de Ciudad Real en el BOP de dieciséis octubre de 2015.
Si el desempate por esta opción 1ª. persistiera, se atenderá a las SIGUIENTES CONDICIONES por el siguiente orden:
2ª. Mayores cargas familiares.
3ª. Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
4ª. Mayor edad.

10.- SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 27 de octubre de 2015.

Ante mí,
El Secretario,                                  El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo.: José Juan Fernández Zarco

Solicitud (del 28 de octubre al 10 de noviembre de 2015)pdf icon

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